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Foto del escritorangel dominguez

Reducciones especiales de impuestos 2021, CDMX.

Actualizado: 23 ene 2021

Si usted paga predial o agua puede aprovechar los beneficios siguientes, siempre y cuando se encuentre en los supuestos que también se indican:


Mujeres Divorciadas con dependientes económicos

Madres Solteras con dependientes económico

Mujeres Separadas con dependientes económicos

Jefas de Hogar con dependientes económicos

Jubilados y Pensionados

Personas de la Tercera Edad sin Ingresos Fijos y de Escasos Recursos


Impuesto Predial

Reducción equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota bimestral mínima, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota fija bimestral de $52.


Derechos por el Suministro de Agua

El 50% de la cuota bimestral correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima de $16.00.


Requisitos generales

Ser propietario del inmueble (deberá acreditarse la propiedad fehacientemente cuando el nombre del solicitante no coincida con el que se tenga registrado en la Tesorería) y acreditar que lo habita mediante la presentación del comprobante de domicilio: recibo de pago de luz o telefonía fija o gas o estado de cuenta bancarios o estado de cuenta de casa comercial (original y copia para cotejo).


Formato de declaración o boleta, en la que se determine que el valor catastral del inmueble de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,212,737, sólo para el caso de impuesto predial.


Declaración o boleta de la que se desprenda que el volumen del consumo de agua, no exceda de 77 m3, tratándose de tomas de agua con medidor. Si se carece de medidor, la toma deberá ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.


Requisitos particulares


Mujeres Divorciadas con dependientes económicos: Deberán presentar Acta de matrimonio con la anotación marginal en la que conste la disolución del vínculo matrimonial, (original y copia para cotejo).


Madres Solteras con dependientes económicos: Deberán presentar Constancia expedida por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, que acredite la situación de soltería, (original y copia para cotejo).


Mujeres Separadas con dependientes económicos: Deberán presentar PRESENTAR: Auto en el que el Juez de lo Familiar haya ordenado la separación como medida provisional en un juicio de controversia familiar o el acta de Constancia expedida por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en la que se acredite la separación, (original y copia para cotejo).


Jefas de Hogar con dependientes económicos: Deberán presentar Declaración bajo protesta de decir verdad ante la autoridad fiscal de que son jefas de hogar, (original y copia para cotejo).


Jubilados y Pensionados: Deberán presentar Credencial de Pensionado o Jubilado del IMSS, ISSSTE, ISSFAM, PEMEX, CFE, FNM, ANDA, BANOBRAS, NAFIN, Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal, o de aquel sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya, o del último talón de pago de la pensión respectiva (original y copia para cotejo).


Personas de la Tercera Edad sin Ingresos Fijos y Escasos Recursos: Deberán presentar: Credencial expedida por el INAPAM, con la que acredite que se trata de una persona de la tercera edad (original y copia para cotejo), y declaración bajo protesta de decir verdad ante la autoridad fiscal, de que no cuenta con ingresos fijos y que es de escasos recursos.


*Para acreditar la dependencia económica, en todos los casos deberá presentar acta de nacimiento del(los) hijo(s), siempre que sea(n) menor(es) de 18 años o con capacidades diferentes, en este último caso presentará un certificado en el que conste tal situación, expedido por alguna institución pública de salud, tales como DIF, ISSSTE, IMSS, etc.


La información contenida tiene fundamento en el Código Fiscal de la CIudad de México, en el Capítulo XI “ De las Reducciones”, artículos 281, 282.

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